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Artículo 19 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la salud y a rehabilitarse. Esto significa que deben poner los servicios médicos y terapias al alcance de todos, sin importar su condición. Es su responsabilidad que nadie se quede sin atención por tener una discapacidad. La ley les exige que cumplan con esto para que todos estén sanos y puedan mejorar su calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde a todas las dependencias que conforman el Sector Salud del Distrito Federal, garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad. CAPÍTULO CUARTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.