Artículo 18 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director o la directora del DIF de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes: dar pláticas y talleres para que la gente entienda mejor el tema de la discapacidad, y organizar eventos donde expertos, familias y personas con discapacidad compartan ideas para mejorar su calidad de vida. También debe ofrecer servicios de rehabilitación en unidades fijas y móviles, y crear un banco de aparatos de apoyo (como sillas de ruedas o muletas) para personas con pocos recursos, entregándolos gratis si cumplen con ciertos requisitos. Además, puede hacer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, empresas y gobiernos para impulsar proyectos que ayuden a la inclusión social, la independencia económica y el empoderamiento de las personas con discapacidad. Otras obligaciones son promover la accesibilidad y la movilidad, capacitar para el trabajo, incluir a quienes están en situación de abandono, y tomar en cuenta los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que haga.
Texto oficial
Artículo 18.- - Corresponde al Director General o titular del DIF-CDMX lo siguiente: I. Diseñar y ejecutar pláticas, talleres, campañas y otras acciones de sensibilización sobre discapacidad; II. Organizar y participar en foros, simposios, congresos y demás actividades, que propicien el intercambio de experiencias entre expertos, familias y las propias personas con discapacidad, tendiente al mejoramiento de la calidad de vida de estos últimos; III. Brindar servicios de rehabilitación integral a personas con discapacidad en Unidades Básicas y Móviles; IV. Generar bancos de tecnologías de apoyo para personas con discapacidad de escasos recursos. Dichos apoyos serán entregados a las personas con discapacidad en forma gratuita, debiendo para ello cumplir con los requisitos que se establezcan en el Manual Administrativo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México; V. Celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad; así como organismos nacionales e internacionales afines, que impulsen proyectos y acciones, que tengan como objeto la inclusión social, autonomía económica y empoderamiento de las personas con discapacidad; VI. Impulsar redes comunitarias de personas con discapacidad y sus familias para la promoción y difusión de los derechos humanos de este grupo de población; VII. Instrumentar programas y actividades institucionales, trámites y/o servicios encaminadas a promover la evolución de ajustes razonables, la autonomía, la accesibilidad, la inclusión y acceso a la información, entre otras, con la participación de instancias públicas y/o privadas, nacionales y/o internacionales; de organizaciones de la sociedad civil, academia, ciudadanía y entes de gobierno local y/o federal; VIII. Promover el Derecho a la Accesibilidad, a la Movilidad y a los ajustes razonables, a través de programas, acciones y proyectos que de manera directa o en colaboración con Instancias Gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, impulsen la participación plena e inclusiva de las personas con discapacidad y de sus familias; IX. Impulsar acciones interinstitucionales en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad; X. Transversalizar el enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en las acciones dirigidas a la población con discapacidad; XI. Desarrollar estrategias encaminadas a la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad que se encuentran en condición de abandono o sin cuidados parentales; y XII. Las demás que estén consignadas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.