Artículo 20 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que ayudan a crear programas de educación inclusiva deben tener título profesional, experiencia y habilidades en el tema. Además, las escuelas de tu localidad deben esforzarse por contratar a maestros que tengan alguna discapacidad. Esto significa que si eres una persona con discapacidad y quieres ser docente, tienes más oportunidades de que te tomen en cuenta. La ley busca que quienes diseñan estos programas estén bien preparados, y que también haya maestros con discapacidad dando clases. Así se promueve un sistema más justo para todos.
Texto oficial
Artículo 20 Quater. - Las personas que participen en la elaboración de los programas de educación inclusiva, deberán contar con título profesional, experiencia y aptitudes en la materia. El sistema educativo en el ámbito local, procurará incluir docentes con discapacidad CAPÍTULO QUINTO DEL DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.