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Artículo 20 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que ayudan a crear programas de educación inclusiva deben tener título profesional, experiencia y habilidades en el tema. Además, las escuelas de tu localidad deben esforzarse por contratar a maestros que tengan alguna discapacidad. Esto significa que si eres una persona con discapacidad y quieres ser docente, tienes más oportunidades de que te tomen en cuenta. La ley busca que quienes diseñan estos programas estén bien preparados, y que también haya maestros con discapacidad dando clases. Así se promueve un sistema más justo para todos.

Texto oficial

Artículo 20 Quater. - Las personas que participen en la elaboración de los programas de educación inclusiva, deberán contar con título profesional, experiencia y aptitudes en la materia. El sistema educativo en el ámbito local, procurará incluir docentes con discapacidad CAPÍTULO QUINTO DEL DERECHO AL TRABAJO Y A LA CAPACITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.