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Artículo 20 Ter de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y maestros deben estar bien preparados para atender a personas con discapacidad. El personal tiene que saber cómo dar la ayuda que cada estudiante necesita. La meta es que puedan integrarse a clases normales lo más pronto posible. Todo esto se hace con profesionales capacitados, no con personas sin entrenamiento.

Texto oficial

Artículo 20 Ter. - Los servicios de educación inclusiva deberán ser brindados por personal técnicamente capacitado y calificado para proveer de la atención adecuada que cada persona con discapacidad requiera, con miras a lograr su inclusión al sistema de educación inclusiva en un plazo razonable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.