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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20 Ter

Artículo 20 Ter de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y maestros deben estar bien preparados para atender a personas con discapacidad. El personal tiene que saber cómo dar la ayuda que cada estudiante necesita. La meta es que puedan integrarse a clases normales lo más pronto posible. Todo esto se hace con profesionales capacitados, no con personas sin entrenamiento.

Texto oficial

Artículo 20 Ter. - Los servicios de educación inclusiva deberán ser brindados por personal técnicamente capacitado y calificado para proveer de la atención adecuada que cada persona con discapacidad requiera, con miras a lograr su inclusión al sistema de educación inclusiva en un plazo razonable.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.