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Artículo 21 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la CDMX debe crear un programa de empleo y capacitación para personas con discapacidad. Este programa incluye: ayudarles a conseguir trabajo normal o protegido, dar apoyo técnico a empresas, contratarlos en el gobierno de la ciudad y en las alcaldías, y dar financiamiento para proyectos de sus organizaciones. También tiene que vigilar y castigar cualquier discriminación en sus trabajos, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 21.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México formulará el Programa de Empleo y Capacitación para las personas con discapacidad, que contendrá las siguientes acciones: I. Incorporar a personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad; II. Asistencia Técnica a los sectores empresarial y comercial en materia de discapacidad; III. Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México, incluyendo las Alcaldías; IV. Mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las Organizaciones de y para personas con discapacidad; y V. Vigilar y sancionar conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo no sean discriminatorias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.