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Artículo 50 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte de la Junta Directiva, que es como el grupo de jefes que toman decisiones importantes. El presidente de este grupo será el titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, y los demás miembros son los titulares de varias secretarías del gobierno, como Gobierno, Administración y Finanzas, Salud, Educación, Trabajo, Movilidad, Obras, Desarrollo Urbano, y Seguridad Ciudadana. También incluye al Director General del Instituto, que será el Secretario Técnico, o sea, quien ayuda con los trámites y documentos. En total, son once personas, cada una encargada de un área distinta del gobierno.

Texto oficial

Artículo 50.- La Junta Directiva estará conformada: I. El titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social quien fungirá como presidente de la Junta; II. El titular de la Secretaría de Gobierno. III. El titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; IV. El titular de la Secretaría de Salud; V. El titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. El titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; VII. El titular de la Secretaría de Movilidad; VIII. El titular de la Secretaría de Obras y Servicios; IX. El titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; X. El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y XI. El Director General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.