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Artículo 43 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el apoyo económico, necesitas cumplir con tres cosas. Primero, debes comprobar tu discapacidad con un documento que te entregue un hospital o clínica pública de la Ciudad de México. Segundo, tienes que vivir o ser vecino de la Ciudad de México, y te darán prioridad si tienes más necesidad, dependiendo del dinero que haya disponible. Tercero, debes tener menos de 68 años de edad. El trámite lo puedes hacer tú mismo o alguien puede ir por ti para representarte.

Texto oficial

Artículo 43.- Son requisitos para obtener el derecho al apoyo económico, los siguientes: I. Acreditar su discapacidad con documento expedido por alguna institución pública de salud de la Ciudad de México. II. Contar con la calidad de habitante o vecino de la Ciudad de México en los términos del Artículo 22 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Se dará prioridad a aquellas personas con mayor necesidad de apoyo, en términos del máximo de los recursos disponibles, y demás requisitos necesarios para asegurar la adecuada asignación del apoyo; y III. Tener menos de sesenta y ocho años de edad El trámite para la obtención del derecho lo podrá efectuar la persona con discapacidad permanente por sí o por interpósita persona que lo represente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.