Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que meter en el proyecto de presupuesto una partida especial para que todas las personas con discapacidad permanente que vivan en la ciudad y tengan menos de 68 años reciban un apoyo económico. Eso quiere decir que el gobierno debe asegurarse de que haya dinero suficiente para darles ese dinero a todos los que cumplan con esos requisitos. Además, esto no quita que se puedan destinar otros recursos para otros programas que también ayuden a las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 44.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice la universalización del derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años y residentes en la Ciudad de México a recibir apoyo económico, sin perjuicio de otras asignaciones presupuestarias que se requieran para cumplir o instrumentar programas que se desarrollen en beneficio de las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.