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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso de la Ciudad de México tiene la obligación de apartar dinero suficiente en su presupuesto anual para darle un apoyo económico a las personas con discapacidad permanente que vivan en la capital, siempre y cuando tengan menos de 68 años. Además, esa cantidad de dinero debe subir cada año poco a poco, hasta que todas las personas con discapacidad permanente menores de 68 años puedan recibir el apoyo. Y ojo, ese dinero nunca podrá ser igual o menor al que se asignó el año pasado, sin importar la razón.

Texto oficial

Artículo 45.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de México a recibir apoyo económico. Dicha asignación aumentará anualmente en forma progresiva hasta alcanzar la cobertura universal de las personas con discapacidad permanente, menores de sesenta y ocho años, residentes en la Ciudad de México; tal asignación, en ningún caso y por ningún motivo, podrá ser igual o menor a la del ejercicio fiscal anterior.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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