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Artículo 46 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y te toca aplicar esta ley, tienes la obligación de tratar a todas las personas por igual y sin favoritismos. Si no lo haces, cometes una falta grave y te pueden castigar con las sanciones que marca la ley. Además, nunca puedes condicionar o negar un derecho a alguien, ni usar tu puesto para hacer campaña política o proselitismo de cualquier tipo.

Texto oficial

Artículo 46.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del derecho, ni podrán emplearlo para hacer cualquier tipo de proselitismo. CAPITULO DÉCIMO TERCERO DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.