- Ley
- LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y te toca aplicar esta ley, tienes la obligación de tratar a todas las personas por igual y sin favoritismos. Si no lo haces, cometes una falta grave y te pueden castigar con las sanciones que marca la ley. Además, nunca puedes condicionar o negar un derecho a alguien, ni usar tu puesto para hacer campaña política o proselitismo de cualquier tipo.
Texto oficial
Artículo 46.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta Ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Los servidores públicos no podrán en ningún caso condicionar o negar el otorgamiento del derecho, ni podrán emplearlo para hacer cualquier tipo de proselitismo. CAPITULO DÉCIMO TERCERO DEL INSTITUTO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.