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Artículo 47 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Su trabajo principal es ayudar al gobierno de la ciudad y a las alcaldías para que las personas con discapacidad puedan participar en el desarrollo de la sociedad. El Instituto es como una dependencia del gobierno, pero con su propio dinero, bienes y capacidad para tomar decisiones técnicas. Además, al contratar empleados, debe buscar gente preparada y darles cursos sobre derechos humanos y no discriminación. También tiene que usar nuevas tecnologías para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 47.- Se crea el Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, cuyo objeto fundamental es coadyuvar con el Ejecutivo local y las demás dependencias de la Administración Pública local, así como con las Alcaldías, a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, para lo cual cuenta con las atribuciones establecidas en el Artículo 48 del presente ordenamiento. El Instituto es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y capacidad de gestión. El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto establecidos en las leyes correspondientes. En la contratación del personal que labore en el Instituto, se deberá privilegiar la profesionalización, especialización y capacitación permanente de sus servidores públicos, en materia de derechos humanos, combate a la discriminación, promoción de la igualdad de oportunidades y todas aquellas materias afines a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En la tarea de integración al desarrollo de las personas con discapacidad, el Instituto deberá promover el empleo de las nuevas tecnologías disponibles, a fin de cumplir con su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.