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Artículo 48 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Personas con Discapacidad de la CDMX es como el equipo encargado de hacer y coordinar todos los planes y acciones para ayudar a las personas con discapacidad a integrarse en la sociedad. Su chamba incluye proponer ideas a otras dependencias del gobierno, trabajar con empresas y organizaciones civiles, y promover el respeto y la inclusión en todos lados. También debe llevar un registro actualizado de las personas con discapacidad, hacer campañas para acabar con los prejuicios, y hasta proponer nuevas leyes que las beneficien, siempre siguiendo acuerdos internacionales. Además, se encarga de difundir los programas que ya existen y colaborar con el gobierno federal en lo que se necesite.

Texto oficial

Artículo 48.- El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; II. Ser el organismo público encargado de articular y diseñar las políticas públicas en materia de discapacidad en la Ciudad de México; III. Coordinar y concertar con cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México los programas específicos que en materia de discapacidad deban elaborar y ejecutar cada año; IV. Proponer y sugerir a cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México las acciones prioritarias que considere puedan servirles para un mejor desempeño en sus funciones específicas; V. Promover y concertar con la iniciativa privada y con las organizaciones de la sociedad civil, los planes y programas que en materia de discapacidad se deban realizar en la Ciudad de México; VI. Promover y difundir todos los programas y acciones que en beneficio de las personas con discapacidad se desarrollen en la Ciudad de México; VII. Realizar las investigaciones jurídicas y los análisis legislativos que contribuyan a la integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; VIII. Elaborar las propuestas legislativas que contribuyan a la reforma integral a la legislación vigente, garantizando en todo momento el interés y beneficio de las personas con discapacidad; Las propuestas legislativas que elabore el Instituto deberán en todo momento procurar la armonización con los ordenamientos internacionales; IX. Crear y mantener actualizado el Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; X. Elaborar su propio presupuesto de egresos, el cual deberá ser integrado al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada año; XI. Promover y difundir en la sociedad una cultura de respeto e inclusión de las personas con discapacidad, resaltando sus valores y habilidades residuales; XII. Luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las personas con discapacidad; XIII. Realizar campañas periódicas de difusión y respeto por los derechos de las personas con discapacidad; XIV. Promover la sensibilización y concientización de todos los miembros de la sociedad respecto de las personas con discapacidad, haciendo especial énfasis en los niños y adolescentes en los diferentes niveles educativos; XV. Promover la participación de los diferentes medios de comunicación en la difusión de los diferentes programas y acciones a favor de las personas con discapacidad; XVI. Coordinarse con las organizaciones de la sociedad civil a fin de canalizar sus propuestas y sugerencias a los diferentes órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Colaborar en la ejecución de los programas existentes que emanen de la Administración Pública Federal, encaminados a la Ciudad de México en materia de discapacidad; XVIII. Emitir recomendaciones y diagnósticos al sector público, privado y social en materia de accesibilidad, con base en la normatividad vigente; XIX. Dar capacitación en materia de discapacidad, tanto al sector público, como al privado, incluida la academia y la sociedad civil; XX. Ordenar las visitas, sustanciar los procedimientos, calificar las actas de verificación administrativa e imponer las sanciones correspondientes respecto al artículo primero fracción XV del Reglamento de Verificación Administrativa del ámbito local, referente a la accesibilidad física, de información y comunicación, pudiendo ser la autoridad ejecutora de las verificaciones el Instituto de Verificación Administrativa local; XXI. Emitir las recomendaciones pertinentes a la Administración Pública de la Ciudad de México y sus Órganos Autónomos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley; XXII. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización sobre las diversas discapacidades; XXIII. Celebrar convenios con instituciones privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, que tengan como finalidad impulsar la investigación, desarrollo y producción de ayudas técnicas a costos accesibles para personas con discapacidad; y XXIV. Coadyuvar con las instituciones de la administración pública competentes en el diseño, implementación y evaluación de los planes y programas de certificación, interpretación e investigación de la Lengua de Señas Mexicana del sector público y privado en la Ciudad de México a través del Observatorio de Lengua de Señas Mexicana, basándose en normativas nacionales e internacionales para fortalecer y atender tanto los derechos lingüísticos como los educativos de las personas con discapacidad; y XXV. Las demás que dispongan esta Ley y otros ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.