Artículo 42 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene que hacer y mantener al día una lista oficial de todas las personas con discapacidad que tienen derecho a recibir sus servicios. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad. Pero ojo, no pueden poner trabas ni complicar el trámite para que tú puedas estar en esa lista.
Texto oficial
Artículo 42.- EL DIF-DF está obligado a elaborar y mantener actualizado el padrón de derechohabientes, en términos de lo dispuesto en el Capítulo Séptimo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en lo concerniente a las personas con discapacidad, sin que ello implique un mayor proceso administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.