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Artículo 14 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica de la Ciudad de México, junto con el Instituto, debe darle capacitación y actualización a un equipo especial de abogados que defienden a personas con discapacidad que tienen pocos recursos. Este equipo debe tener los materiales y el personal necesario para que la defensa sea buena y justa, como la que recibe cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 14.- La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y de acuerdo a su disponibilidad, deberá actualizar y capacitar a la unidad especializada para la atención a las personas con discapacidad de la Defensoría Pública, para la debida atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada y en igualdad de condiciones con las demás personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.