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Artículo 13 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México debe tratar de forma especial los delitos donde estén involucradas personas con discapacidad, ya sean víctimas o acusadas. Durante todo el proceso penal, se les tienen que respetar todos sus derechos. Si sus familiares o tutores los aíslan, abandonan, hacinan o desalojan, pueden ser castigados según el Código Penal de la Ciudad. Además, las agencias del Ministerio Público deben tener instalaciones accesibles para personas con discapacidad, y contar con personal y materiales especializados para atenderlas bien y garantizar sus derechos.

Texto oficial

Artículo 13.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá atender de manera especializada los delitos cometidos en contra o por personas con discapacidad, donde se garanticen todos sus derechos que como ofendido, como probable responsable o imputado le correspondan, durante todo el procedimiento penal. El aislamiento, abandono, hacinamiento o desalojo de las personas con discapacidad, por parte de sus familiares o tutores, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal para el Distrito Federal. Las agencias del Ministerio Público que atiendan los delitos cometidos contra o por personas con discapacidad, deberá contar con las instalaciones adecuadas que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, así como con todo el personal y material especializado que permita la atención adecuada y el ejercicio de sus derechos que como ofendido, probable responsable o como imputado le correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.