Artículo 12 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias autoridades de justicia de la Ciudad de México, como la Procuraduría, el Tribunal Superior y la Comisión de Derechos Humanos, tienen que hacer lo siguiente para atender bien a las personas con discapacidad: Primero, crear y repartir folletos fáciles de entender que digan a dónde ir si les violan sus derechos y cómo iniciar un trámite. Segundo, cuando una persona con discapacidad lo pida, darle las condiciones necesarias para que pueda comunicarse y entender todo bien. Tercero, capacitar a su personal para que trate a estas personas con respeto. Y cuarto, tener expertos en distintos tipos de discapacidad, intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y documentos en Braille.
Texto oficial
Artículo 12.- La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, así como los órganos de procuración de justicia, deberán: I. Elaborar, publicar y difundir manuales y material informativo accesible, en el que se informe a las personas con discapacidad sobre las autoridades a las cuales pueden acudir en el caso de la violación a sus derechos humanos, así como de los procedimientos que se deben iniciar; II. Proporcionar condiciones adecuadas que garanticen la comunicación y el debido entendimiento con las personas con discapacidad, cuando éstas lo soliciten; III. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención digna a las personas con discapacidad; y IV. Contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como en la emisión de documentos en Sistema de Escritura Braille.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.