Artículo 11 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo protege a las personas con discapacidad. Dice que nadie puede limitar sus derechos o tratarlas mal solo por su condición. Si alguien les viola un derecho, las autoridades deben saberlo de inmediato y reparar el daño lo más rápido posible, además de castigar a los responsables. Cualquier persona que vea o sepa de una violación puede denunciarla, no solo la persona afectada. Por último, negarles "ajustes razonables" (cambios necesarios para que puedan participar igual que los demás) se considera discriminación.
Texto oficial
Artículo 11.- Las personas con discapacidad no podrán ser objeto de ninguna vulneración, discriminación, ni restricción en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La violación a cualquiera de sus derechos o libertades fundamentales será inmediatamente hecha del conocimiento de las autoridades competentes, quienes deberán restituir a la brevedad posible a las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de aplicar las penas o sanciones correspondientes a las personas responsables. Las denuncias de tales violaciones podrán realizarse directamente por el interesado o por cualquier persona que presencie o le conste dicha violación. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.