Artículo 10 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una discapacidad temporal (como una fractura o una enfermedad que te impide moverte por un tiempo), puedes acceder a ciertos derechos específicos que están en las fracciones I, II y III del artículo anterior, pero solo mientras dure tu problema de salud. Eso sí, en ningún caso podrás recibir los programas del gobierno que están diseñados exclusivamente para personas con discapacidad permanente, porque esos son solo para quienes tienen una condición de por vida. En otras palabras, tienes derechos limitados al tiempo que estés incapacitado, pero no los mismos beneficios completos.
Texto oficial
Artículo 10.- - Las personas con discapacidad temporal podrán gozar de los derechos específicos que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo que antecede, únicamente durante el tiempo que dure su discapacidad, sin embargo, por ningún motivo podrán ser beneficiadas con los programas de gobierno dirigidos de manera exclusiva a las personas con discapacidad permanente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.