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Artículo 40 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben incluir a las personas con discapacidad (o a sus representantes) cuando se tomen decisiones que les afecten. También le ordena al Tribunal Electoral local que les garantice el acceso a la justicia en temas de elecciones y derechos políticos. Para lograrlo, el Tribunal debe hacer los cambios necesarios en sus instalaciones y en sus procedimientos, de modo que todas las personas con discapacidad puedan participar sin barreras.

Texto oficial

Artículo 40.- - Los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán promover en todo momento la participación activa de las personas con discapacidad o sus representantes en los órganos o mecanismos de consulta, sobre todo en aquellos en los que se tomen decisiones relativas a las personas con discapacidad. El Tribunal Electoral del ámbito local, garantizará el acceso efectivo a la justicia electoral para las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos político-electorales, implementando para ello los ajustes razonables y de procedimiento que sean necesarios, así como las adecuaciones necesarias en la infraestructura para garantizar la accesibilidad en todas sus dimensiones CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.