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Artículo 39 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos que estén registrados en la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan participar activamente dentro de sus equipos directivos. Además, deben fomentar que estas personas se afilien a los partidos y tomen parte en la vida política del partido. También deben impulsar que las personas con discapacidad puedan ser candidatas a puestos de elección popular, como diputaciones o alcaldías.

Texto oficial

Artículo 39.- Los Partidos Políticos con registro en la Ciudad de México deberán garantizar la plena participación política de personas con discapacidad en sus órganos de dirección y promover la participación y afiliación a sus institutos políticos. Igualmente promoverán su participación en los cargos de elección popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.