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Artículo 38 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo posible para que las personas con discapacidad puedan participar sin problemas en la política de la ciudad. Esto significa que debe asegurarse de que puedan votar y también ser candidatos en elecciones. Para lograrlo, el Instituto tiene que crear condiciones accesibles, como adecuar casillas o dar información en formatos fáciles de entender. En pocas palabras, busca que nadie quede fuera por tener una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 38.- El Instituto Electoral de la Ciudad de México, deberá realizar las acciones que correspondan a fin de promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política de la Ciudad de México, principalmente deberá garantizar en todo momento su derecho a votar y a ser votados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.