Artículo 37 Ter de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la CDMX tiene que asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de servicios turísticos, como visitar hoteles, parques o centros recreativos. Para lograrlo, debe hacer que los lugares turísticos tengan rampas, baños adaptados y otras instalaciones fáciles de usar para todos. También tiene que crear programas para promover el turismo entre personas con discapacidad y hacer convenios con hoteles y empresas privadas para que den descuentos o tengan habitaciones especiales. Además, debe garantizar que en todos estos lugares puedan entrar con perros guía. Básicamente, buscan que nadie se quede fuera por tener una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 37 Ter. - La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, asegurará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Promover que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en la Ciudad de México cuente con instalaciones accesibles y con diseño universal; II. Establecer programas para la promoción turística a favor de las personas con discapacidad; III. Promover convenios con empresas privadas del sector turístico para que cuenten con tarifas preferenciales para las personas con discapacidad; IV. Promover convenios con asociaciones de hoteles ubicados en la Ciudad de México, para que cuenten con habitaciones adaptadas para personas con discapacidad; V. Garantizar que en todos los establecimientos turísticos se permita el ingreso de personas con discapacidad con sus perros guía; y VI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.