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Artículo 37 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de las Personas con Discapacidad y el DIF de la Ciudad de México le van a pasar a la Secretaría de Turismo toda la información necesaria para que los servicios y productos turísticos se adapten a lo que necesitan las personas con discapacidad. La idea es que se hagan los cambios necesarios para ofrecer esos servicios en buenas condiciones. Además, el Instituto y el DIF van a enseñarles a los funcionarios de turismo y a los hoteles, restaurantes y agencias de viaje sobre los derechos de las personas con discapacidad. Todos los que dan servicios turísticos en la Ciudad de México deben tener información completa sobre los destinos que son accesibles para personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 37 Quater. - El Instituto y el DIF-CDMX proporcionarán a la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, la información necesaria para que los productos y servicios turísticos ofrecidos en el mercado, busquen ajustarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, debiéndose realizar las modificaciones correspondientes para brindarlos en condiciones adecuadas. Artículo 37 Quintus.- El Instituto y el DIF-CDMX promoverán los derechos humanos de las personas con discapacidad entre los funcionarios públicos relacionados con el turismo y los prestadores de servicios turísticos. Las y los prestadores de servicios turísticos en la Ciudad de México deberán contar con información suficiente sobre la oferta de destinos inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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