Artículo 37 Bis de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que las personas con discapacidad puedan hacer deporte. Para lograrlo, van a hacer dos cosas principales: la primera es crear un programa especial de deporte adaptado, junto con el Instituto y el DIF de la Ciudad de México, siguiendo lo que marca el programa nacional de deporte paralímpico. La segunda es diseñar y poner en marcha apoyos para que las personas con discapacidad puedan practicar actividades físicas y deportivas que se ajusten a lo que saben hacer, desde nivel principiante hasta alto rendimiento, incluyendo deporte juvenil, máster y paralímpico.
Texto oficial
Artículo 37 Bis. - El Instituto del Deporte de la Ciudad de México promoverá el derecho de acceso al deporte, de las personas con discapacidad; para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Elaborar, junto con el Instituto y el DIF CDMX, el Programa de Deporte Adaptado para la Ciudad de México, en armonía con el contenido del Programa Nacional de Deporte Paralímpico; y II. Formular y aplicar programas y acciones que fomenten el otorgamiento de apoyos para la práctica de actividades físicas y deportivas, a la población con discapacidad, equiparables a sus habilidades, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento, de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico. CAPÍTULO NOVENO DEL TURISMO INCLUSIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.