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Artículo 37 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías de la Ciudad de México tienen obligaciones para apoyar a los deportistas con discapacidad. Tienen que darles horarios especiales en las instalaciones deportivas, promover equipos de deporte adaptado, y dar a conocer esas disciplinas. También deben comprar el equipo necesario para practicar deporte adaptado y, al remodelar o construir instalaciones, asegurarse de que sean accesibles para todos. Además, está prohibido cobrarle a las personas con discapacidad por entrar o usar esos espacios deportivos.

Texto oficial

Artículo 37.- Conforme a la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal, corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México llevar a cabo lo siguiente: I. Destinar horarios adecuados en las instalaciones deportivas a su cargo, para que puedan hacer uso de ellas los deportistas con discapacidad que lo soliciten; II. Promover y apoyar la conformación de equipos representativos de deporte adaptado en su Alcaldía; III. Difundir las disciplinas de deporte adaptado que se practican en su Alcaldía; IV. Prever y adquirir el equipo deportivo que se requiere para la práctica del deporte adaptado; y V. Contemplar tanto en las remodelaciones como en las nuevas construcciones de las instalaciones deportivas de su Alcaldía, las necesidades de equipamiento y accesibilidad universal de los deportistas con discapacidad. Por ningún motivo se cobrará el acceso o el uso de las instalaciones deportivas a las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.