Artículo 36 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, junto con otras dependencias, debe asegurarse de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura, la recreación y desarrollar sus talentos artísticos, además de proteger sus creaciones. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como crear programas para que los lugares turísticos, culturales y deportivos sean accesibles para todos. También deben apoyar el arte y la cultura de estas personas, promover el respeto a la diversidad, y fomentar el uso de la Lengua de Señas Mexicana. Finalmente, tienen que capacitar a la gente y usar tecnología para que todos puedan ir al cine o al teatro sin problemas.
Texto oficial
Artículo 36.- La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto y el DIF- CDMX, promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y a la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones: I. Elaborar y ejecutar un programa de accesibilidad que garantice el libre acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad en los lugares donde se impartan o realicen actividades, turísticas, culturales, deportivas o recreativas; II. Reglamentar y supervisar el cumplimiento de las condiciones de diseño universal, bajo las cuales se realicen las actividades turísticas, culturales, deportivas o recreativas, las cuales deberán ser accesibles para las personas con discapacidad; III. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad; IV. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; V. Generar y difundir entre la sociedad, el respeto a la diversidad y la intervención de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; VI. Establecer las condiciones mínimas para lograr de manera equitativa la producción, promoción y disfrute de servicios artísticos y culturales a favor de las personas con discapacidad; VII. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; y VIII. Promover la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología, con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales, y IX. Elaborar y ejecutar un programa accesible, para promover el pleno goce y disfrute de las artes escénicas y proyecciones cinematográficas para todas las personas con discapacidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.