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Artículo 35 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan el transporte público en la Ciudad de México tienen que cumplir con tres obligaciones. Primero, comprar camiones o vagones nuevos que estén adaptados para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problema. Segundo, modificar los vehículos que ya tenían antes de que esta ley existiera, para que también sean accesibles. Tercero, crear y poner en marcha programas para enseñar a sus choferes y operadores cómo tratar con respeto a las personas con discapacidad y defender sus derechos, siempre con ayuda del gobierno.

Texto oficial

Artículo 35.- Las empresas concesionarias de cualquier medio de transporte público en la Ciudad de México, están obligadas a: I. Adquirir sus nuevas unidades con las condiciones necesarias y características de accesibilidad que les permita brindar el servicio a las personas con discapacidad; II. Hacer accesibles las unidades de transporte fabricadas con anterioridad a la emisión de la presente Ley; y III. Diseñar y ejecutar programas de sensibilización dirigidos a todos los operadores de sus unidades, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto. CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y EL DEPORTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.