Artículo 34 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Metro tiene la obligación de hacer y cumplir un plan para que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y usar el servicio sin problemas. También debe poner letreros y anuncios para que todos respeten los derechos de esas personas, apoyado por el Instituto. Cuando construyan nuevas líneas o compren vagones, tienen que incluir medidas como rampas, espacios amplios y pasamanos para que sean accesibles. Además, los elevadores y puertas especiales deben poder abrirse con la tarjeta de cortesía que usan las personas con discapacidad. Por último, el Metro debe dar pláticas y cursos a todos sus trabajadores para que sepan cómo tratar con respeto y ayudar a estas personas.
Texto oficial
Artículo 34.- Corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro lo siguiente: I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de accesibilidad universal en sus instalaciones y vagones, que garantice el libre tránsito y utilización del servicio, a los usuarios con discapacidad; II. Difundir permanentemente en sus instalaciones, el respeto a las personas con discapacidad, así como el respeto a sus derechos fundamentales con ayuda del Instituto; III. Prever que las nuevas líneas del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal, libre tránsito y seguridad para los usuarios con discapacidad; IV. Prever que los nuevos vagones del Metro cuenten con las medidas de accesibilidad universal y seguridad para el libre tránsito de los usuarios con discapacidad; V. Prever que los elevadores, salva escaleras, puertas de cortesía y todo mecanismo de acceso al Sistema de Transporte Colectivo Metro sean operables con el chip de la tarjeta de cortesía para los usuarios con discapacidad; VI. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; y VII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.