Artículo 33 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer que el transporte público sea accesible para todas las personas, especialmente para quienes usan sillas de ruedas o tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, debe crear y mantener un plan para adecuar los camiones, metros y demás unidades, siguiendo un manual que indica el equipo necesario (como rampas o espacios especiales). También tiene que revisar que los vehículos nuevos cumplan con esas reglas y darle estímulos o descuentos a los dueños de unidades que las adapten bien. Además, debe capacitar a los conductores y al personal para que traten con respeto a las personas con discapacidad, y diseñar las calles de manera que todos puedan moverse seguros y sin obstáculos.
Texto oficial
Artículo 33.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la Movilidad, realizar lo siguiente: Primer párrafo reformado G.O. CDMX 12/06/2023 I. Elaborar y ejecutar un programa permanente de adecuación y accesibilidad universal en las unidades de transporte público y en el Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración las disposiciones del Manual de Equipamiento Básico, a fin de que puedan garantizar la accesibilidad de usuarios con sillas de ruedas y demás personas con discapacidad que hagan uso del transporte público; Fracción reformada G.O. CDMX 12/06/2023 II. Emitir la reglamentación y normas técnicas sobre el equipamiento básico que deberán cubrir las nuevas unidades de transporte público, para garantizar el acceso a los usuarios con discapacidad; III. Elaborar el Manual de Equipamiento Básico que contendrá las medidas y equipo con el que deben contar las unidades de transporte público; IV. Verificar que las nuevas unidades de transporte público cuenten con las medidas necesarias de accesibilidad y equipamiento básico, que garanticen el acceso a las personas con discapacidad; V. Proponer a las autoridades competentes los estímulos fiscales o reconocimientos que se puedan otorgar a los propietarios de las unidades de transporte público, que cumplan con las disposiciones del programa sobre accesibilidad y del Manual de Equipamiento Básico; VI. Difundir los estímulos fiscales y reconocimientos a los que tienen derecho los propietarios de las unidades de transporte público, que realicen las adecuaciones de accesibilidad y equipamiento básico en sus vehículos, para ofrecer el servicio a las personas con discapacidad; VII. Realizar programas de sensibilización a todas las personas trabajadoras en el Sistema Integrado de Transporte Público, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto; Fracción reformada G.O. CDMX 12/06/2023 VIII. Realizar programas de capacitación permanente sobre la accesibilidad universal, dirigidos a todo el personal que labora en la Secretaría; y Fracción reformada G.O. CDMX 12/06/2023 IX. Promover un diseño vial para las personas con discapacidad, ajustándose a principios de diseño universal y accesibilidad con las ayudas técnicas que les permita transitar en condiciones de inclusión y seguridad, atendiendo a la jerarquía de movilidad. Fracción adicionada G.O. CDMX 12/06/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.