Artículo 32 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes discapacidad visual y usas un perro guía, tienes derecho a entrar sin problema a cualquier lugar público, como oficinas de gobierno, hospitales o tiendas. También pueden entrar contigo los edificios privados que ofrezcan servicios al público, como restaurantes o centros comerciales. Los dueños de esos lugares están obligados a poner señalización, rampas o puertas anchas para que puedas caminar y moverte libremente, ya sea con tu perro guía o con otro apoyo como un bastón. Nadie puede negarte la entrada solo por usar un perro guía.
Texto oficial
Artículo 32.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos que presten algún servicio al público o establecimientos con servicios comerciales. Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización, acceso y permanencia, que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL DERECHO A LA MOVILIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.