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Artículo 27 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que hacer un plan para cada seis años. Ese plan debe incluir cómo van a ajustar o cambiar los edificios y espacios públicos para que sean accesibles para todas las personas con discapacidad. También tienen que asegurarse de que esos lugares tengan medidas de seguridad y permitan que la gente se mueva libremente sin obstáculos. Esto aplica en cualquier espacio al que pueda entrar el público, como oficinas, parques o centros comunitarios. El objetivo es que nadie tenga problemas para entrar, salir o moverse por ahí.

Texto oficial

Artículo 27.- Todos los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán elaborar y ejecutar un programa sexenal de adecuación o modificación de espacios físicos, a fin de crear las condiciones adecuadas de accesibilidad universal, seguridad y libre tránsito para personas con discapacidad. Los programas deberán contar y prever las medidas de seguridad y libre tránsito en los espacios con acceso al público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.