Artículo 26 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México debe crear, mantener al día y publicar un manual con reglas para que los edificios públicos y privados sean accesibles para personas con discapacidad. Esas reglas incluirán medidas, texturas, materiales y todo lo necesario para hacer los cambios que se necesiten. También aplicarán tanto para casas nuevas como para remodelaciones. El objetivo es que cualquier persona pueda moverse libremente sin problemas.
Texto oficial
Artículo 26.- Para garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México elaborar, actualizar y publicar el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad, que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público. Dichas normas deberán contener las medidas, las texturas, los materiales, las características y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones que establezca dicho Manual. El Manual igualmente contendrá las Normas Técnicas de Accesibilidad que deberán aplicarse tanto a la remodelación de viviendas como a las de nueva construcción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.