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Artículo 25 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto el gobierno de la Ciudad de México como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad están obligados a: 1) adaptar físicamente los lugares de trabajo para que puedan entrar, moverse y estar seguros sin problemas; 2) comprar y darles las herramientas o equipos especiales que necesiten para hacer su trabajo; 3) ofrecerles cursos de capacitación seguido; y 4) dar pláticas a todos los empleados para que entiendan y respeten los derechos de las personas con discapacidad, con ayuda del Instituto. Además, está prohibido pagarle un sueldo menor a una persona con discapacidad que a otra sin discapacidad que haga el mismo trabajo.

Texto oficial

Artículo 25.- Tanto los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México, como las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad deberán de: I. Acondicionar físicamente los lugares de trabajo a fin de garantizar el libre tránsito y seguridad de los trabajadores con discapacidad; II. Adquirir y proporcionar los materiales y ayudas técnicas que requieran los trabajadores con discapacidad para la realización de sus actividades; III. Ofrecer periódicamente, programas de capacitación a personas con discapacidad; y IV. Ofrecer programas de sensibilización a las personas trabajadoras, respecto de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como del respeto debido a los mismos, auxiliados en todo momento por el Instituto. Por ningún motivo se podrá pagar menos sueldo a un trabajador con discapacidad que el destinado a una persona sin discapacidad, por la realización del mismo trabajo. CAPÍTULO SEXTO DE LA ACCESIBILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.