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Artículo 24 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de reservar el 5% de los nuevos empleos o puestos vacantes para contratar a personas con discapacidad. La persona que esté al frente de la Jefatura de Gobierno propondrá a las autoridades encargadas los beneficios (como impuestos más bajos o premios) para las empresas y negocios que cumplan con esta regla. También propondrá las multas y castigos para quienes no la sigan. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno local, no a negocios privados directamente.

Texto oficial

Artículo 24.- Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.