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Artículo 23 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo de la Ciudad de México tiene la obligación de ayudarte a conseguir empleo si tienes una discapacidad. Para lograrlo, debe crear programas de capacitación, ferias de empleo y centros de trabajo protegido. También tiene que convencer a las empresas de que te contraten, explicándoles los beneficios fiscales que pueden obtener. Además, debe revisar que las empresas que te contraten cumplan con la ley y ofrecerte condiciones justas y seguras en tu trabajo. Por último, debe adecuar los espacios laborales para que puedas trabajar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 23.- Para garantizar el derecho al trabajo, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, lo siguiente: I. Promover a través del Programa de Empleo y Capacitación, la contratación de personas con discapacidad, en los diferentes sectores productivos y de servicios, creando para ello, programas para la capacitación y el adiestramiento laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales, ferias de empleo, y de centros de trabajo protegido; II. Crear un sistema de colocación laboral que permita ofertar empleo al mayor número de personas con discapacidad, promoviendo su permanecía y desarrollo en el mismo; III. Difundir entre las empresas, industrias y giros comerciales, los estímulos fiscales y demás beneficios que se deriven de la contratación de personas con discapacidad; IV. Diseñar y operar programas de trabajo protegido para personas con discapacidad intelectual, y personas con discapacidad motriz severa; V. Crear junto con el DIF-CDMX y el Instituto, un registro de las empresas, industrias y comercios que contraten a personas con discapacidad, a efecto de que sean objeto de visitas de inspección para verificar la existencia fehaciente de la relación laboral. En este caso, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México dará vista a la autoridad correspondiente a fin de que, en su caso, se inicien los procesos administrativos y legales correspondientes por el incumplimiento de esta disposición, con base en la presente Ley y demás normas aplicables; VI. Impulsar programas de capacitación, adiestramiento laboral y cursos especiales, procurando ser auxiliados por intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y material didáctico especialmente diseñado o adaptado para los diversos tipos de discapacidad; VII. Impulsar programas de trabajo protegido para las personas con discapacidad, con especial atención en las personas con discapacidad intelectual, psicosocial y con discapacidad física severa, garantizándoles condiciones justas, favorables y seguras; VIII. Establecer el presupuesto suficiente para que en el Subprograma de Compensación a la Ocupación Temporal, se implemente un Programa de Empleo Temporal para las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México el cual será desarrollado de manera conjunta con el Instituto; y IX. Promover la implementación de ajustes razonables en los espacios laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.