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Artículo 17 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de hospitales, clínicas y centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad reciban un trato digno y respetuoso. También deben hacer adaptaciones en sus instalaciones para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas, como poner rampas o baños accesibles. Están obligados a apartar lugares de estacionamiento solo para quienes usan silla de ruedas. Además, deben tener al menos un hombre y una mujer que sepan Lengua de Señas Mexicana para ayudar a las personas sordas durante sus consultas o terapias.

Texto oficial

Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente: I. Supervisar y garantizar un trato adecuado a las personas con discapacidad; II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; y IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.