Artículo 17 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de hospitales, clínicas y centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México tienen que asegurarse de que las personas con discapacidad reciban un trato digno y respetuoso. También deben hacer adaptaciones en sus instalaciones para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas, como poner rampas o baños accesibles. Están obligados a apartar lugares de estacionamiento solo para quienes usan silla de ruedas. Además, deben tener al menos un hombre y una mujer que sepan Lengua de Señas Mexicana para ayudar a las personas sordas durante sus consultas o terapias.
Texto oficial
Artículo 17.- Corresponde a los directores o titulares de los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno de la Ciudad de México, lo siguiente: I. Supervisar y garantizar un trato adecuado a las personas con discapacidad; II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; y IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.