Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué debe hacer la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para cuidar el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Entre sus obligaciones está crear programas de salud para prevenir y atender distintos tipos de discapacidad, y adecuar sus instalaciones (como hospitales y clínicas) para que cualquier persona pueda entrar y moverse sin problemas. También debe tener cajones de estacionamiento para sillas de ruedas, al menos un intérprete de Lengua de Señas Mexicana por sexo para ayudar a personas sordas, y mobiliario especial para las consultas. Además, tiene que hacer programas de educación sexual para personas con discapacidad y sus familias, evitando abusos y esterilizaciones forzadas, y emitir certificados oficiales de discapacidad.

Texto oficial

Artículo 16.- A fin de garantizar el derecho a la salud, corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México las siguientes atribuciones: I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación para los diferentes tipos de discapacidad; II. Realizar las adecuaciones que sean necesarias a sus instalaciones a fin de garantizar la accesibilidad universal a las personas con discapacidad; III. Asignar espacios de estacionamiento en sus instalaciones para usuarios que utilicen silla de ruedas; IV. Contar, por lo menos, con una persona de cada sexo que sea intérprete de Lengua de Señas Mexicana, para auxiliar a las personas con discapacidad auditiva en sus consultas o tratamientos; V. Adquirir y dotar a los centros de salud, clínicas y hospitales del Gobierno del Distrito Federal, de las instalaciones y mobiliario adecuado para la atención, revisión y consulta de las personas con discapacidad; VI. Promover a través de convenios con universidades y centros de investigación, la investigación científica y tecnológica, dirigida a mejorar la atención de las personas con discapacidad; VII. Elaborar y ejecutar un programa de adecuación arquitectónica que garantice la accesibilidad universal a las personas con discapacidad, a los centros de salud, clínicas y hospitales y en general a todas las instalaciones de salud a su cargo o administración; VIII. Elaborar junto con el Instituto y el DIF-CDMX, la clasificación oficial de las discapacidades permanentes y temporales, tomando en cuenta la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada por la Organización Mundial de la Salud; estableciendo los niveles de cada discapacidad y determinando el nivel a partir del cual se considerará como sujeta a los beneficios de los programas de gobierno; IX. Crear en colaboración con el Instituto y el DIF CDMX, programas de orientación, consejería y educación en materia de los derechos sexuales y reproductivos para las personas con discapacidad y sus familias, incluyendo la habilitación y rehabilitación sexual y reproductiva, la prevención de violencia y abusos sexuales, así como la prohibición de esterilizaciones forzadas; y X. Expedir las constancias de discapacidad y funcionalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.