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Artículo 17 Bis de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna persona con discapacidad puede ser tratada diferente o excluida al contratar un seguro de salud o de vida. Tampoco pueden negarle servicios médicos, ya sea en hospitales públicos o privados. Es decir, si tienes una discapacidad, tienes el mismo derecho que cualquier otra persona para acceder a estos servicios y seguros. Prohíben que te cobren más o te pongan trabas solo por tu condición. En pocas palabras, todos merecen el mismo trato sin importar si tienen una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 17 Bis. - Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, así como en la prestación de cualquier programa o servicio médico de carácter público o privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.