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Artículo 7 Ter de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice el artículo anterior, las Alcaldías (que son como las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México) tienen que hacer tres cosas: Primero, crear y desarrollar programas para ayudar a las personas con discapacidad, siguiendo lo que marca esta ley. Segundo, ayudar a hacer y mantener actualizado el Registro de Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, para que se pueda cumplir con lo que dice la ley. Tercero, formar en cada alcaldía un Consejo de Discapacidad, que será coordinado por el Consejo Consultivo (un grupo de expertos que asesoran en estos temas).

Texto oficial

Artículo 7 Ter. - Además de lo establecido en el artículo anterior, las Alcaldías deberán realizar lo siguiente: I. Formular y desarrollar programas de atención a personas con discapacidad, conforme a los principios y objetivos de la presente Ley; II. Coadyuvar en la creación y actualización del Registro de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, a efecto de poder cumplir con lo previsto en esta Ley; y III. Conformar el Consejo de Discapacidad en cada demarcación territorial, el cual será coordinado por el Consejo Consultivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.