Artículo 8 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y los organismos autónomos (como el Instituto Electoral) tienen la obligación de planear y llevar a cabo acciones específicas para apoyar a las personas con discapacidad. Esto lo deben hacer siguiendo el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad. Además, tienen que reportarle al Instituto sobre cómo van avanzando en el cumplimiento de ese programa. También deben incluir en su presupuesto de cada año el dinero necesario para pagar esas acciones, para que no falten los recursos.
Texto oficial
Artículo 8.- Todas las Autoridades de la Administración Pública y los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, en atención al Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México e informando al Instituto sobre el avance del cumplimiento del programa, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.