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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un grupo llamado Consejo Consultivo. Ahí van a participar personas con discapacidad, especialistas, maestros, empresarios y gente que haya luchado por los derechos de las personas con discapacidad. Este Consejo sirve para dar consejos y opiniones al Instituto, ayudando a crear planes de gobierno y acciones que el Instituto pueda acordar con otras autoridades.

Texto oficial

Artículo 56- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que estará conformado por miembros de organizaciones de y para personas con discapacidad, especialistas, académicos, empresarios y personas de notable trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo será un órgano de consulta y asesoría para diseñar políticas públicas y establecer acciones específicas que el Instituto pueda concertar con las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 25) ↗

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