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Artículo 55 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general del Instituto tiene que asegurarse de que todo se haga bien y al pie de la letra, siguiendo las leyes y reglas que aplican. Cada año debe presentar un informe de lo que se hizo en el Instituto, y ese informe lo tiene que aprobar la Junta Directiva (el grupo de personas que supervisan el Instituto). También debe dar cualquier otro informe que le pida esa misma Junta. En pocas palabras, su trabajo es vigilar que todo se cumpla como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 55.- Son obligaciones del Director General del Instituto, las siguientes: I. Velar en todo momento por el fiel y leal desempeño de las funciones del Instituto con pleno apego a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables; II. Rendir el informe de actividades de cada año, el cual será presentado ante la Junta Directiva para su aprobación; III. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva; y IV. Velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley, así como de los demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.