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Artículo 57 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que asesoran al Instituto sobre temas de discapacidad. Este artículo dice que las reglas sobre cómo se forma ese consejo, cómo se organiza y cómo trabaja estarán escritas en el Estatuto Orgánico del Instituto, que es como su reglamento interno. En otras palabras, no te explican aquí los detalles, sino que tienes que revisar ese otro documento para saber cómo funciona el consejo.

Texto oficial

Artículo 57.- Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, estarán previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.