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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene tres obligaciones principales. Primero, debe incluir en el plan de desarrollo de la ciudad acciones para que las personas con discapacidad puedan integrarse. Segundo, tiene que crear y difundir un programa especial para apoyar a estas personas, y también asegurarse de que se cumpla. Tercero, debe asignar en el presupuesto de la ciudad el dinero necesario para que todas las dependencias del gobierno puedan llevar a cabo los programas que beneficien a las personas con discapacidad cada año.

Texto oficial

Artículo 6. – La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones: I. Integrar al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad; II. Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, así como supervisar su debido cumplimiento; y III. Considerar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México programe y prevea realizar cada año en su beneficio.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

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