Artículo 7 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones para apoyar a las personas con discapacidad. Por ejemplo, debe crear y definir programas que ayuden a que estas personas participen en el desarrollo de la ciudad y que se respeten sus derechos. También tiene que coordinar la participación del gobierno, empresas y organizaciones para planear y supervisar estas acciones. Además, debe nombrar a los encargados de los grupos especializados en discapacidad, incluir dinero en el presupuesto para estos programas y promover cursos para que los trabajadores del gobierno sepan cómo tratar a las personas con discapacidad. Por último, tiene que impulsar medidas que compensen las desventajas que enfrentan estas personas en la vida política, económica y social.
Texto oficial
Artículo 7°. – La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes facultades: I. Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales; II. Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; III. Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad; IV. Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad; V. Definir las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; VI. Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México en el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los Organismos y/o Dependencias que la conforman; VII. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, de conformidad con el principio de progresividad y proporcionalidad poblacional; VIII. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad, para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; y IX. Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.