Artículo 5 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas con discapacidad tienen derecho a que el gobierno se enfoque en cinco cosas importantes para que puedan desarrollarse igual que los demás. Primero, deben tener programas de salud y rehabilitación para mejorar su calidad de vida. Segundo, el acceso a la escuela desde básica hasta universidad debe ser rápido y sin trabas, como lo marca la ley. Tercero, se les debe apoyar para conseguir y conservar un trabajo, tanto en empresas del gobierno como privadas. Cuarto, hay que garantizar que puedan moverse y comunicarse sin problemas, por ejemplo, con rampas, transporte adaptado o señales claras. Quinto, deben poder disfrutar de actividades culturales, recreativas y deportivas como cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes: I. Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida; II. El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Educación y la propia normatividad de la Ciudad de México; III. El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas; IV. Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y V. Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.