Artículo 4 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Abandono.** Es cuando alguien con discapacidad es apartado o amontonado a propósito, de forma constante y consciente, como una forma de exclusión o menosprecio. **Accesibilidad.** Que las personas con discapacidad o con movilidad limitada puedan usar calles, transporte, información, tecnología y lugares públicos (como escuelas o hospitales) igual que los demás. Para lograrlo, se deben quitar obstáculos y barreras. **Acciones Afirmativas.** Son apoyos o programas especiales, como becas o descuentos, para ayudar a personas con discapacidad a participar en la vida política, social o deportiva. Estos apoyos son temporales, solo mientras se necesiten. **Ajustes Razonables.** Son cambios o adaptaciones que se hacen para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos sin que sea un gasto exagerado o injusto para quien los hace. Negar estos ajustes es discriminación. **Ayudas Técnicas.** Son aparatos, materiales o ayuda de personas o animales (como un perro guía) que sirven para compensar limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales. **Barreras Físicas.** Son objetos o condiciones que dificultan que las personas con discapacidad se muevan libremente por lugares públicos o privados, o que usen servicios comunitarios. **Barreras Sociales y Culturales.** Son actitudes de rechazo o indiferencia hacia las personas con discapacidad, por prejuicios de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Abandono. - Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona. II. Accesibilidad. - Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia; III. Acciones Afirmativas. - Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque combatir; IV. Administración Pública de la Ciudad de México. - El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; V. Ajustes Razonables. - Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación. VI. Ayudas Técnicas. - Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad; VII. Barreras Físicas. - Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios; VIII. Barreras Sociales y Culturales. - Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales; IX. Comunicación. - Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; X. Condiciones Adecuadas.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad; XI. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; XII. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad; XIII. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional; XIV. Deporte Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad; XV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas; XVII. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; XVIII. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten; XIX. Educación Inclusiva.- Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien su autonomía y participación plena en igualdad de condiciones como parte de la comunidad; XX. Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.- Todos los procesos y acciones mediante las cuales se crean o se generan condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos y libertades fundamentales bajo un marco de igualdad con el resto de la población; XXI. Instituto. - Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; XXII. Lengua de Señas Mexicana.- Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o en el extranjero; XXIII. Lenguaje.- Se entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas Mexicana y otras formas de comunicación no verbal; XXIV. Medidas Contra la Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo por su condición o situación de vida; XXV. Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad; XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas; XXVII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales, psicosociales o sensoriales; XXVIII. Progresividad.- Principio mediante el cual se da una aplicación paulatina de acciones que se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Será aplicado en la medida de los máximos recursos de que puedan disponer los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, para llevar a cabo las acciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; XXIX. Rehabilitación.- El proceso que contiene un conjunto de medidas de tipo médico, psicológico, educativo, laboral y social, de duración variable, cuya finalidad es permitir que una persona con discapacidad adquiera, mejore y/o mantenga la máxima independencia, autonomía, capacidad física, mental, intelectual y sensorial, que le permita una inclusión plena y efectiva en la sociedad; XXX. Sensibilización.- Es el proceso de toma de conciencia dirigido a la sociedad en general, para fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las personas con discapacidad y del respeto a su dignidad y derechos inherentes; XXXI. Símbolos de los Tipos de Discapacidad.- Figuras estilizadas en las que se señala el tipo de discapacidad, ya sea física, psicosocial, intelectual o sensorial, cuyas especificaciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley; XXXII. Símbolo Internacional de Accesibilidad.- Figura humana estilizada con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas en todas partes. Se puede usar para representar la accesibilidad de la información, los servicios, las tecnologías de la comunicación y el acceso físico; XXXIII. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación, representado mediante signos en relieve, para su lectura en forma táctil, generalmente utilizado por las personas con discapacidad visual. XXXIV. Trabajo Integral. - Todo programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad, garantizando igualmente su permanencia, fomentando su desarrollo laboral en igualdad de condiciones que las demás personas trabajadoras; y XXXV. Trabajo protegido.- Todo aquel programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad que no pueden ser incorporadas al trabajo común, por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad y que se caracteriza por la subvención que hace el gobierno o los particulares a las "fuentes de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.