Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Director General del Instituto, además de otros requisitos, necesitas ser mexicano de nacimiento, ser mayor de edad según el Código Civil de la Ciudad de México, tener una discapacidad permanente que tengas desde hace al menos 5 años, contar con un título universitario y tener experiencia y buen prestigio en temas de discapacidad. La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México revisará que cumplas con todo esto, y puede entrevistarte antes para checar tu experiencia y formación profesional.

Texto oficial

Artículo 53.- Son requisitos indispensables para ser Director General del Instituto, además de los señalados en el Artículo 103 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Con relación a la mayoría de edad, cumplir con lo establecido por el artículo 646 del Código Civil del Distrito Federal; III. Tener algún tipo de discapacidad permanente, con una antelación no menor a 5 años; IV. Tener título profesional; y V. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de la discapacidad. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá verificar que los candidatos cuenten con los requisitos establecidos en el presente artículo, quedando facultado para entrevistar previamente a los aspirantes y examinarlos sobre su experiencia y en su caso sobre su formación profesional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.