- Ley
- LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 40 Quater
Artículo 40 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes una discapacidad, en cualquier trámite o juicio donde estés involucrado, te deben tratar con respeto y de la manera que necesites. También tienes derecho a que un abogado te aconseje y te represente sin pagar nada, pero solo en los casos que las leyes digan.
Texto oficial
Artículo 40 Quater. - Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DEL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.