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Ley
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40 Quater

Artículo 40 Quater de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes una discapacidad, en cualquier trámite o juicio donde estés involucrado, te deben tratar con respeto y de la manera que necesites. También tienes derecho a que un abogado te aconseje y te represente sin pagar nada, pero solo en los casos que las leyes digan.

Texto oficial

Artículo 40 Quater. - Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DEL APOYO ECONÓMICO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.