Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las tiendas, plazas, cines, parques y cualquier lugar al que pueda entrar el público tienen que estar preparados para que las personas con discapacidad puedan entrar, moverse y estar seguras sin problemas. Esto significa que deben tener rampas, puertas anchas, baños adaptados y señalización clara, entre otras cosas. También deben asegurarse de que nada obstruya el paso, como puestos o mobiliario mal puesto. La ley obliga a que estos lugares sean accesibles para todos, sin excepción.

Texto oficial

Artículo 29.- Todas las empresas, centros comerciales, áreas culturales o recreativas y en general todo inmueble con acceso al público deberá contar con las medidas adecuadas de seguridad, accesibilidad universal y libre tránsito para todas las personas con discapacidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.